Articulo 92 Prevención y ... Ambiental

Articulo 92 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 92. Planificación de las inspecciones.

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1. El departamento competente en materia de medio ambiente elaborará planes de inspección medioambiental para las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones medioambientales de estas instalaciones que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos planes serán aprobados por el consejero titular del departamento competente en materia de medio ambiente y vincularán al personal inspector del citado departamento que actúe en el ámbito del medio ambiente y en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La planificación de las inspecciones y la evaluación sistemática de los riesgos ambientales tendrá en cuenta los criterios fijados al respecto en la legislación básica y, especialmente, la participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril.

2. La planificación de inspección medioambiental para las instalaciones y actividades sometidas al régimen de intervención de evaluación de impacto ambiental, así como las instalaciones sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas, corresponderá al órgano sustantivo competente para la autorización de la instalación o actividad.

3. En la planificación de las inspecciones se adoptarán las medidas que correspondan para incluir el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate, garantizando un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014