Articulo 92 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 92. Competencias.
Vigente
Las competencias para llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente sección en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponden a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la competencias de la Administración General del Estado recogidas en la normativa básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010