Articulo 92 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 92. Pago
Vigente
1. De acuerdo a lo que regula el artículo 7 de este Decreto ley, el pago de ayudas básicas se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otros) con el compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron su solicitud.
2. El pago efectivo de las ayudas básicas tendrá carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no podrá dilatarse en el tiempo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022