Articulo 92 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 92 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 92. Sendas.

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1. El objetivo es establecer una infraestructura verde capaz de conectar los elementos ecológicos de valor y hacer posible un recorrido funcional que permita la interpretación del patrimonio natural y cultural de estos paisajes. Siempre que sea posible, estas sendas deberán acompañar a los corredores para reforzar su valor como elementos articuladores del territorio ambiental y funcionalmente.

2. Se promoverá la firma de un convenio con la Demarcación de Costas del Estado, al objeto de facilitar el desarrollo de proyectos atendiendo a los criterios establecidos en el Plan de Ordenación del Litoral, así como con la Federación Gallega de Montaña al objeto de promover la homologación y seguimiento del estado de conservación y accesibilidad de las sendas litorales.

3. A los efectos de desarrollar de manera integrada una o varias de estas sendas se podrán realizar planes especiales que deberán contemplar, en todo caso, el correspondiente estudio de impacto e integración paisajística.

4. El tratamiento de estas sendas se realizará evitando la fragmentación de los hábitats. Para ello se deberá evitar la apertura de nuevos caminos y se tendrán en cuenta las características de cada uno de los espacios que recorre la senda. De este modo las intervenciones se realizarán siempre en favor de sus valores ecológicos y ambientales y actuando hacia la mejora de estos, procurando el máximo respeto de las comunidades vegetales y animales que los ocupan.