Articulo 92 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 92.- Objeto.

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El régimen de control e inspección regulado en la presente Ley tiene como finalidad garantizar, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en las materias reguladas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007