Articulo 92 Pesca de Galicia

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Artículo 92º.-Cooperativas del sector del mar.

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Las cooperativas del sector del mar se regularán por la normativa vigente en materia de cooperativas.

La consejería competente en materia de pesca tendrá como objetivos, entre otros, con relación a las cooperativas del sector del mar:

a) Promover la constitución de cooperativas de explotación de los recursos marinos integradas por productores de base, en cuya composición habrán de respetarse las disposiciones legales en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.

b) Promover la constitución de cooperativas de productores de base integradas mayoritariamente por mujeres.

c) Impulsar el funcionamiento y la participación de las cooperativas del sector del mar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009