Articulo 92 Personal esta...Sanitarias

Articulo 92 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La negociación colectiva sectorial de las condiciones de trabajo del personal estatutario se efectuará en el marco de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria. En la misma estarán presentes los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal en el Servicio Cántabro de Salud.

2. Serán objeto de negociación las materias contenidas en la normativa básica estatal de aplicación.

3. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos, la Administración y las organizaciones sindicales a que se refiere este capítulo, podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, ya sean de mediación o arbitraje, en los términos previstos por la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011