Articulo 92 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 92. Principios que rigen las concesiones de dominio público.

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Todas las concesiones de dominio público están sujetas a los siguientes principios:

a) El otorgamiento de la concesión se realizará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

b) La concesión se otorgará para una finalidad concreta, con determinación de su objeto y límites, que se determinarán en el título concesional.

c) El plazo de duración no podrá exceder de 75 años, incluidas sus prórrogas, salvo que las leyes especiales señalen otro menor. En ningún caso podrán otorgarse concesiones por tiempo indefinido.

d) Las concesiones están sujetas al pago de la correspondiente tasa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas.

e) Se considerará siempre implícita la facultad de rescate de la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público libremente apreciadas por la Administración. En este caso, el concesionario habrá de ser resarcido de los daños que se le hayan producido.

f) En todo momento la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá inspeccionar los bienes objeto de la concesión, así como las instalaciones y construcciones.

g) Podrá exigirse al concesionario la garantía suficiente para asegurar el buen uso y conservación de bienes e instalaciones, y la indemnización por daños en caso de alteración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005