Articulo 92 Patrimonio natural

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Artículo 92. Acuerdos de gestión.

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1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá celebrar acuerdos para la gestión, total o parcial, de las zonas húmedas de interés especial, las microrreservas, los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial y los árboles notables con otras administraciones, entidades científicas o universitarias, u otras instituciones relacionadas con la conservación de la naturaleza. Igualmente, podrá celebrar tales acuerdos con las entidades locales implicadas en el caso de las zonas naturales de esparcimiento.

2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural ejercerá, en todo caso, una función de tutela velando por el cumplimiento de los fines para los cuales fue declarada cada zona natural de interés especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015