Articulo 92 Patrimonio de I Balears
Articulo 92 Patrimonio de I Balears

Articulo 92 Patrimonio de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Principios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cualquier actuación que contradiga la legalidad en materia de bienes de la comunidad autónoma puede dar lugar a:

a) La adopción de las medidas necesarias para restaurar el orden jurídico infringido y la realidad física alterada como consecuencia de la actuación ilegal.

b) La imposición de sanciones a los responsables que hayan incurrido en la comisión de infracciones administrativas.

c) La obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hayan producido a cargo de los responsables.

2. Las consecuencias que se describen en el punto anterior pueden producirse de manera independiente unas de otras.

3. El plazo máximo para resolver cualquiera de los procedimientos a que hace referencia este artículo será de un año a partir de su inicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001