Articulo 92 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 92 Patrimonio Histórico y Cultural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Clasificación de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley o lleven aparejado daño en los bienes culturales constituirán infracción administrativa en materia de protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, salvo que constituyan delito. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores a los bienes declarados o inventariados.

b) El incumplimiento del deber de facilitar la visita pública de los bienes declarados.

c) La falta de información y comunicación a la Consejería de Cultura y Patrimonio de los deberes a los que hace referencia el artículo 47.

d) El incumplimiento de cualquier obligación de carácter formal contenida en esta Ley.

e) La realización de cualquier intervención en un bien inventariado sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

f) El cambio de uso en monumentos sin la previa autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

g) La vulneración de cualquier otro deber impuesto por esta Ley que no esté expresamente tipificado como falta grave o muy grave.

h) El incumplimiento de la declaración responsable prevista en el artículo 52.2, así como la realización de cualquier obra o actuación incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones técnicas, que hubiese formulado el órgano con competencia en materia de patrimonio histórico al valorar las intervenciones sujetas a declaración responsable.

3. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) No poner en conocimiento de la Consejería de Cultura y Patrimonio, en los términos fijados en el artículo 25, la transmisión de la propiedad o de cualquier derecho real sobre los Bienes declarados de Interés Cultural.

b) El incumplimiento del deber de conservación de los propietarios o poseedores de Bienes declarados de Interés Cultural.

c) La inobservancia del deber de llevar el Libro-Registro así como el incumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 47.1 y la omisión o inexactitud de datos que deban constar en el mismo.

d) La exclusión o eliminación de bienes del patrimonio documental y bibliográfico que contravenga lo dispuesto en los artículos 77 y 82.

e) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a inmuebles declarados Bien de Interés Cultural.

f) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de la entrega de los bienes hallados.

g) La realización de cualquier intervención en un bien declarado de interés cultural sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

h) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos.

i) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva de la Consejería de Cultura y Patrimonio, para obras en Bienes declarados de Interés Cultural, incluido su entorno, o aquellas otorgadas que contraviniesen lo especificado en los Planes Especiales de Protección y el incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la presente Ley.

j) La realización de actividades arqueológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio, o las realizadas contraviniendo los términos en que fueran concedidas.

k) No poner en conocimiento de la Consejería de Cultura y Patrimonio la realización de subastas que afecten a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

l) La realización de obras con remoción o demolición en un lugar en que se hubiese realizado un hallazgo casual.

m) La utilización sin la debida autorización de sistemas, técnicas y métodos de detección de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

n) La obstrucción de la capacidad de inspeccionar que tiene la Administración sobre los bienes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

ñ) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva de la Consejería de Cultura y Patrimonio para obras en bienes inventariados.

o) El incumplimiento de la suspensión de obras acordada por la Consejería de Cultura y Patrimonio.

4. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) El derribo o la destrucción total o parcial de inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o inventariados sin la preceptiva autorización.

b) La destrucción de bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados.

c) Todas aquellas acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los Bienes declarados de Interés Cultural o Inventariados.