Articulo 92 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 92. Restauración de edificios protegidos.
Vigente
Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma incluirán anualmente fondos específicos para subvencionar en mayor medida los créditos o ayudas destinados a las obras de consolidación, restauración y rehabilitación de los edificios declarados de interés cultural, o incluidos en los catálogos arquitectónicos municipales o en el catálogo de protección de un Conjunto Histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999