Articulo 92 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 92. Consejo de Gobierno.
Vigente
Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno se ejercerán el conjunto de competencias en materia de patrimonio histórico previstas en la presente Ley, conforme al reparto de funciones que se dispone en los preceptos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008