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Articulo 92 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 92. Inventario patrimonial.

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1. Las sociedades referidas en el artículo 88.1 de la presente Ley formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen, procediendo a su remisión a la consejería competente en materia de patrimonio en el primer trimestre de cada año.

2. La consejería competente en materia de patrimonio puede dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011