Articulo 92 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 92. Compatibilidad.
Vigente
Las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma serán compatibles con las procedentes de otras Administraciones públicas para atender a similares finalidades, sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en favor de quienes no cuenten con otras ayudas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999