Articulo 92 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 92. Compatibilidad.

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Las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma serán compatibles con las procedentes de otras Administraciones públicas para atender a similares finalidades, sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en favor de quienes no cuenten con otras ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999