Articulo 92 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 92. Contratos mixtos.

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1. Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles.

2. A los efectos de lo previsto en la legislación presupuestaria respecto de la adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual, los contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos a que se refiere el apartado precedente se reputarán contratos de arrendamiento.

3. Los contratos de arrendamiento podrán incluir la prestación por el arrendador de servicios complementarios para facilitar condiciones óptimas de utilización por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus organismos autónomos, tales como los de conservación, mantenimiento o cualquier otro relacionado con la disponibilidad del inmueble y los servicios que resulten de utilidad para el arrendatario o el personal al servicio del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006