Articulo 92 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 92.- Destino.

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1. Los bienes y derechos deberán destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron su adscripción, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo. La alteración posterior de estas condiciones deberá autorizarse expresamente por el consejero competente en materia de patrimonio.

2. La dirección general competente en materia de patrimonio verificará la aplicación de los bienes y derechos al fin para el que fueron adscritos, y podrá adoptar a estos efectos cuantas medidas sean necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011