Articulo 92 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 92. Definición y actividades propias.
Vigente
Son organismos públicos autonómicos dependientes o vinculados a la Administración de la comunidad autónoma los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las administraciones públicas, así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021