Articulo 92 Ordenacion de... Carretera

Articulo 92 Ordenacion del Transporte por Carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92.- Definición, creación y funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tendrán la consideración de centros de información, contratación y distribución de cargas los puntos de encuentro entre la oferta y la demanda que realicen funciones de información y canalización del mercado. En ningún caso podrán participar en nombre propio en la contratación de los transportes.

2. Las Administraciones Públicas promoverán la creación de estos centros en el marco de lo que establezcan las Directrices de Ordenación de Infraestructuras y, para cada isla, el Plan Territorial Especial de Transportes.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de autorización, sus normas de funcionamiento y la participación en los mismos de los representantes de los transportistas y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007