Articulo 92 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 92 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 92. Tramitación de estudios de detalle.

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1. Los estudios de detalle serán aprobados inicialmente por el Ayuntamiento competente. Si el estudio de detalle fuese de iniciativa particular el plazo para acordar o denegar la aprobación inicial será de un mes desde la presentación de la documentación completa en el Registro municipal.

2. Una vez aprobados inicialmente se someterán a información pública durante veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y, al menos, en un diario de difusión local.

3. A la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento los aprobará definitivamente con las modificaciones que resulten pertinentes.

4. El plazo de aprobación definitiva será de dos meses desde su aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin comunicar la pertinente resolución, se entenderá otorgada la aprobación definitiva, siempre que dentro del mismo se haya concluido el trámite de información pública.

5. Aprobados definitivamente por el Ayuntamiento, se remitirá una copia para su registro, archivo y publicidad a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006