Articulo 92 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Artículo 92. Aprobación inicial.

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1. El procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación comienza con su aprobación inicial, que corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

2. Una vez recibidos los informes a que hace referencia el artículo anterior o vencido el plazo previsto en la legislación sectorial para la emisión del informe o, en su defecto, transcurridos tres meses desde su solicitud, el Ayuntamiento incorporará al documento aquellas correcciones o modificaciones que, derivadas de los mismos, fuesen necesarias y aprobará inicialmente su Plan General de Ordenación Urbana.

No obstante, el informe recibido fuera del plazo legalmente establecido, deberá ser tenido en consideración por el Ayuntamiento en las sucesivas aprobaciones del Plan, respetando el alcance que la legislación sectorial específicamente le confiera.

3. Aprobado inicialmente el Plan, se recabarán los informes sectoriales que sean precisos en esta fase de la tramitación y simultáneamente se someterá a información pública, junto con el pertinente documento ambiental, por el plazo mínimo y común de cuarenta y cinco días, en el Boletín Oficial de Cantabria y en, al menos, un periódico de difusión regional y se publicarán íntegramente en el portal web municipal.

La documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:

a) Identificación en planos de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, así como una o varias fichas-resumen del alcance de dicha alteración.

b) En su caso, identificación en planos de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.

4. El acuerdo de aprobación inicial del Plan se notificará junto con un ejemplar del Plan General aprobado inicialmente y del correspondiente documento ambiental, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los Ayuntamientos limítrofes, al Registro de la Propiedad, a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como al órgano ambiental, para su conocimiento y demás efectos previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022