Articulo 92 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 92. Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable.
Vigente
Los propietarios de suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza de los mismos, para un aprovechamiento racional de los recursos, conforme a la legislación estatal y siempre que no suponga su transformación urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015