Articulo 92 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 92. Clases de suelo
Vigente
1. A los efectos de esta Ley el suelo se clasifica en urbano, urbanizable y rústico.
2. El suelo urbano puede ser consolidado y no consolidado.
3. El suelo urbanizable podrá ser delimitado o residual.
4. El suelo rústico puede ser suelo rústico de especial protección o suelo rústico de protección ordinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001