Articulo 92 Ordenación de...versitario

Articulo 92 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 92. Principios generales.

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1. La Agencia como entidad de Derecho público, se regirá por esta Ley, por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.

2. En particular, en las materias de patrimonio, responsabilidad, contratación, régimen presupuestario, contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia, se aplicarán las reglas generales establecidas para las entidades de Derecho público en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, así como en las normas reglamentarias que, en su caso, desarrollen dichas normas.

3. El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por la normativa propia de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma establecida en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y lo que dispongan los Estatutos de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005