Articulo 92 Ordenación Sanitaria de Canarias
Artículo 92. Gestión de los centros, servicios y establecimientos.
1. El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente las siguientes materias:
a) Los criterios para garantizar el nivel de calidad asistencial de los centros y la eficacia y eficiencia de la gestión económica de los mismos.
b) El sistema integral de gestión de los centros y establecimientos del Servicio Canario de la Salud que permita:
1º) Implantar una dirección por objetivos y un control por resultados.
2º) Delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y
3º) Establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.
c) La estructura orgánica de dirección, gestión y administración de los centros y establecimientos que permita la implantación de una dirección participativa por objetivos y un control por resultados.
d) Los sistemas para formar personal especialista en dirección, gestión y administración sanitarias.
2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir periódicamente al Director del Servicio Canario de la Salud:
a) Los indicadores sanitarios, de gestión, de personal y económicos, que serán comunes para todos ellos.
b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994