Articulo 92 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 92 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 92. Gestión de los centros, servicios y establecimientos.

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1. El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente las siguientes materias:

a) Los criterios para garantizar el nivel de calidad asistencial de los centros y la eficacia y eficiencia de la gestión económica de los mismos.

b) El sistema integral de gestión de los centros y establecimientos del Servicio Canario de la Salud que permita:

1º) Implantar una dirección por objetivos y un control por resultados.

2º) Delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y

3º) Establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.

c) La estructura orgánica de dirección, gestión y administración de los centros y establecimientos que permita la implantación de una dirección participativa por objetivos y un control por resultados.

d) Los sistemas para formar personal especialista en dirección, gestión y administración sanitarias.

2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir periódicamente al Director del Servicio Canario de la Salud:

a) Los indicadores sanitarios, de gestión, de personal y económicos, que serán comunes para todos ellos.

b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994