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Articulo 92 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 92. Normas aplicables a los ordenadores

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1. El ordenador competente podrá incurrir en responsabilidad pecuniaria tal como se establece en el Estatuto.

2. El ordenador competente incurrirá en responsabilidad pecuniaria, en particular si, intencionadamente o por negligencia grave:

a)

determina derechos por cobrar o emite órdenes de ingreso, compromete un gasto o firma una orden de pago sin atenerse a lo dispuesto en el presente Reglamento;

b)

omite constatar documentalmente un título de crédito, omite o retrasa la emisión de una orden de ingreso o de pago, comprometiendo con ello la responsabilidad civil de la institución de la Unión frente a terceros.

3. Un ordenador delegado o subdelegado que reciba una instrucción vinculante que considere irregular o contraria al principio de buena gestión financiera, en particular porque la instrucción no puede cumplirse con los recursos que se le han asignado, deberá informar de ello por escrito a la autoridad de la que haya recibido la delegación o subdelegación. Si la instrucción es confirmada por escrito y si tal confirmación se produce dentro del plazo previsto y es suficientemente precisa en el sentido de que hace referencia expresa a los puntos cuestionados por el ordenador delegado o subdelegado, el ordenador delegado o subdelegado quedará exento de toda responsabilidad. Deberá ejecutar la instrucción, salvo si esta es manifiestamente ilegal o constituye una infracción de las normas de seguridad pertinentes.

Se aplicará el mismo procedimiento cuando un ordenador considere que una decisión de su incumbencia es irregular o contraviene el principio de buena gestión financiera, o cuando un ordenador se percate, durante la ejecución de una instrucción vinculante, de que las circunstancias del caso podrían dar lugar a tal situación.

El ordenador delegado competente dejará constancia de las instrucciones confirmadas en las circunstancias a que se refiere el presente apartado y las mencionará en el informe anual de actividades.

4. En caso de subdelegación dentro de sus servicios, el ordenador delegado seguirá siendo responsable de la eficiencia y eficacia de los sistemas internos de gestión y control establecidos y de la elección del ordenador subdelegado.

5. En caso de subdelegación en los jefes de delegación de la Unión y sus adjuntos, el ordenador delegado será responsable de la definición de los sistemas internos de gestión y control establecidos, así como de su eficiencia y efectividad. Los jefes de delegación de la Unión serán responsables de la puesta a punto y del funcionamiento adecuados de dichos sistemas, de conformidad con las instrucciones del ordenador delegado, y de la gestión de los fondos y de las operaciones que realizan en la delegación de la Unión bajo su responsabilidad. Antes de asumir sus funciones, completarán cursos de formación específicos sobre las tareas y responsabilidades de los ordenadores y la ejecución presupuestaria.

Los jefes de delegación de la Unión informarán, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, sobre sus responsabilidades en virtud del párrafo primero del presente apartado.

Los jefes de delegación de la Unión presentarán cada año al ordenador delegado de la Comisión una declaración de fiabilidad sobre los sistemas internos de gestión y control establecidos en su delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que se les hayan subdelegado y sus resultados, para permitir al ordenador efectuar la declaración de fiabilidad contemplada en el artículo 74, apartado 9.

El presente apartado se aplicará también a los jefes adjuntos de delegaciones de la Unión cuando actúen como ordenadores por subdelegación en ausencia de los jefes de delegaciones de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018