Articulo 92 Municipios
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»Artículo 92.- Explicación del voto.
Vigente
Efectuada la votación de un punto del orden del día, solo podrá otorgarse la palabra por el alcalde o presidente para explicación de voto, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a la reapertura del debate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015