Articulo 92 Movilidad

Articulo 92 Movilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Adjudicación del derecho de capacidad para otros servicios y actividades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La prestación de servicios de trenes históricos, turísticos y otros que no tengan como objetivo el transporte público, así como el uso de las restantes infraestructuras gestionadas por el administrador de infraestructuras para usos lucrativos no amparados por contratos de servicio de transporte público, deberán ser autorizados por el administrador de infraestructuras, previa la suscripción del correspondiente acuerdo de derecho de uso de capacidad y el establecimiento de las condiciones técnicas y económicas que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011