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Articulo 92 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 92. Régimen jurídico del traslado internacional del domicilio social.

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El traslado al extranjero del domicilio social de una sociedad mercantil española inscrita y el de una sociedad extranjera al territorio español se regirán por lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España y en este Título, sin perjuicio de lo establecido para la sociedad anónima europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009