Articulo 92 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 92
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 41, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 41. Elección de los integrantes del Consejo
3. La condición de miembro del Consejo, en cualquiera de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas e indemnizaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017