Articulo 92 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
Artículo 92.
Las retribuciones del personal sanitario de cupo y/o zona se determinarán en función de las tarjetas sanitarias correspondientes a personas empadronadas y registradas en el sistema de información poblacional (SIP) el primer día de cada mes.
Dichas retribuciones se determinarán aplicando los conceptos e importes recogidos en la tabla VII-B, de las tablas retributivas del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. La citada tabla figura como anexo II de esta ley y sustituye a la tabla VII-B aprobada en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
Se garantizará para el personal de enfermería de cupo y zona un cupo mínimo de 3000 tarjetas sanitarias por profesional.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005