Articulo 92 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 92
Vigente
«Se modifica el apartado 5 del artículo 48, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
5. Para colaborar en la gestión de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenación de los recursos naturales, se creará un órgano colegiado de carácter consultivo. Su composición se especificará en la norma de creación de cada uno de estos espacios.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013