Articulo 92 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
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Articulo 92 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 92. Bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias

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1. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solamente es necesario hacer constar en la escritura pública que la adquisición de la finca se efectúa con el fin de venderla a un particular para su uso como vivienda. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos a una empresa que cumpla los mismos requisitos del apartado 1 o a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de tres años a contar desde la adquisición.

»3. Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del período señalado o, si se produce pero no se ha efectuado a favor de los adquirentes concretos que se señalan, el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día siguiente de la fecha final del plazo fijado por el apartado 2, o desde el día siguiente a la fecha de la venta, respectivamente, una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los correspondientes intereses de demora.

»4. A efectos de la aplicación de la bonificación, es preciso tener en cuenta las siguientes reglas especiales:

»a) Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación solo es aplicable en relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.

»b) La bonificación es aplicable a la vivienda y al terreno en que se encuentra enclavada siempre que formen una misma finca registral y la venta posterior dentro del plazo fijado comprenda la totalidad de la finca.

»c) En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de tres años a que se refiere el apartado 2 es la fecha de adquisición de la primera parte indivisa.

»d) Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación:

»- Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.

»- Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a los que se refiere el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley del impuesto, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

2. El plazo de tres años establecido por el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 31/2002, en la redacción dada por el apartado 1 del presente artículo 92, no resulta aplicable a los hechos imponibles acreditados antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020