Articulo 92 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Artículo 92. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de anuncios no oficiales en el Boletín Oficial de Aragón. En todo caso, se considerarán gravados los siguientes:
a) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.
b) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.
c) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, referentes a explotaciones industriales, obras públicas, minas y análogos, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del concesionario, así como los de tarifas de transportes terrestres y otras explotaciones de servicio público.
2. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de anuncios no oficiales de inserción obligatoria.
3. La corrección total o parcial de un anuncio no oficial ya insertado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable a la imprenta, estará sujeta asimismo a la tarifa correspondiente.
4. No estarán gravados por la presente tasa los anuncios oficiales, que serán siempre de inserción obligatoria y gratuita. A tales efectos, se entenderá por tales aquéllos expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006