Articulo 92 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 92 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 92. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de anuncios no oficiales en el Boletín Oficial de Aragón. En todo caso, se considerarán gravados los siguientes:

a) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.

b) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.

c) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, referentes a explotaciones industriales, obras públicas, minas y análogos, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del concesionario, así como los de tarifas de transportes terrestres y otras explotaciones de servicio público.

2. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de anuncios no oficiales de inserción obligatoria.

3. La corrección total o parcial de un anuncio no oficial ya insertado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable a la imprenta, estará sujeta asimismo a la tarifa correspondiente.

4. No estarán gravados por la presente tasa los anuncios oficiales, que serán siempre de inserción obligatoria y gratuita. A tales efectos, se entenderá por tales aquéllos expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006