Articulo 92 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 92. Asistencia al gran inválido.
Vigente
El artículo 139.4, párrafo 2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:
«A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento a que se refiere el párrafo anterior por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997