Articulo 92 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 92. Cuota íntegra

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La cuota íntegra se obtiene:

1. Aplicando sobre la base imponible la tarifa señalada en el cuadro siguiente:

Tramo de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos durante el año natural (euros)

Tipo de gravamen (porcentaje)

Inferior o igual a 400.000 €

1,00 %

Entre 400.000,01 € y 3.000.000 €

12,50 %

Entre 3.000.000,01 € y 8.000.000 €

15,00 %

Más de 8.000.000 €

17,50 %

2. Minorando la cuantía anterior en el importe ingresado por los devengos anteriores producidos en el año natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020