Articulo 92 IVA

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Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.

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Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan por las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.

2.º Las importaciones de bienes.

3.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en las letras c) y d) del artículo 9.1.º; en los ordinales 2.º y 4.º del artículo 84.Uno y en el artículo 140 quinque, todos ellos del presente decreto foral normativo.

4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en el ordinal 1.º del artículo 13 y el artículo 16 de este decreto foral normativo.

Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de este decreto foral normativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023