Articulo 92 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
Articulo 92 Imp sobre el ...dido -IVA-

Articulo 92 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.

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Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2.º Las importaciones de bienes.

3.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.º y 4.°, y 140 quinque, todos ellos del presente Decreto Foral.

Número 3.º del artículo 92.uno modificado, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el artículo 1.nueve del Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal 2/2005, de 27 de diciembre.

4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1.º, y 16 de este Decreto Foral.

Apartado Uno del artículo 92 modificado, con la excepción hecha, con efectos desde el 1 de enero de 2003, por el artículo 1.trece del Decreto Foral 5/2003, de 25 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones forales a las modificaciones normativas efectuadas en las Leyes 52/2002 y 53/2002, aprobadas en territorio común. Convalidado por la Norma Foral 10/2003, de 1 de abril.

Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de este Decreto Foral.