Articulo 92 Haciendas Locales

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Artículo 92.

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1. Las condiciones en que pueden ser solicitados los aplazamientos o fraccionamientos, el procedimiento a seguir para su obtención, las garantías y demás requisitos que la entidad local respectiva estime necesarios para la concesión de los mismos, se recogerán en las bases de ejecución de sus presupuestos generales.

2. Aquellas entidades que no cuenten con bases de ejecución de sus presupuestos generales aplicarán con carácter supletorio las siguientes reglas en la concesión de aplazamientos o fraccionamientos:

a) El plazo de aplazamiento o fraccionamiento no podrá ser superior a cinco años.

b) El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad crediticia o de ahorro, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso de la entidad de formalizar el aval si se concede el aplazamiento.

c) La garantía cubrirá en todo caso el importe de la deuda y el de los intereses de demora, más el 25 por 100 de la suma de ambas cantidades.

d) La garantía constituida mediante aval deberá ser por término que exceda, al menos en tres meses, al vencimiento del plazo o plazos de que se trate.

e) El incumplimiento de la devolución por vencimiento del plazo concedido dará lugar a la exacción de la deuda por vía de apremio, sin que haya lugar a prueba alguna.

f) La falta de pago de un plazo a su vencimiento determinará que se consideren también vencidos en el mismo día los posteriores que se hubiesen concedido quedando todos ellos incursos en apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996