Articulo 92 Hacienda pública

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Artículo 92. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.

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1. Corresponde al presidente o gerente del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del presupuesto de gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 86 de esta ley.

2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 87 y 88 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014