Articulo 92 Hacienda pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 92. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.
Vigente
1. Corresponde al presidente o gerente del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del presupuesto de gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 86 de esta ley.
2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 87 y 88 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014