Articulo 92 Hacienda
Artículo 92.
1. Las operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas y los Empréstitos emitidos por la Comunidad con plazos de reembolso superior a un año, deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente.
2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas y demás Entes que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento(CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, y el resto de Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, Sociedades Mercantiles y demás Entes de Derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas, necesitarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar operaciones financieras con plazo de reembolso superior a un año. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad fijará el límite de estas operaciones.
- Artículo modificado por LEY 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014