Articulo 92 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 92. Suelos potencialmente contaminados.
Vigente
La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará un inventario de suelos potencialmente contaminados en la Comunidad Autónoma en el que se incluirán los emplazamientos que estén o que pudieran haber estado afectados por actividades calificadas como potencialmente contaminantes de los suelos, así como todos aquellos supuestos en que se presuma la existencia de sustancias o componentes de carácter peligroso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008