Articulo 92 Garantía de D...es Vitales

Articulo 92 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 92. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular o beneficiaria cuando de dicho cambio no se derivara percepción o conservación indebida de alguna de las prestaciones previstas.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales en cualquiera de sus modalidades, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones no se hubiera derivado la obtención o la conservación pretendida o cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía inferior o igual al cincuenta por ciento de la cuantía máxima del salario social básico que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la persona presunta infractora.

c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar los derechos o prestaciones vitales, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisión de esas actuaciones la unidad económica de convivencia independiente de la persona presunta infractora dispusiera de unos recursos mensuales superiores al ciento cincuenta por ciento e inferiores o iguales al doscientos por ciento de la cuantía máxima del salario social básico que pudiera corresponder con carácter mensual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la persona presunta infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022