Articulo 92 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Artículo 92. Servicio de internamiento.

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1. El servicio de internamiento es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a la ejecución y supervisión de las medidas de internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico y de permanencia de fin de semana en centro, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

2. El servicio de internamiento pretende la adquisición de los recursos necesarios de competencia social mediante la creación de un ambiente restrictivo que facilite las condiciones educativas adecuadas para que el adolescente pueda reorientar aquellas conductas que han caracterizado su comportamiento antisocial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011