Articulo 92 Función Pública Valenciana

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Artículo 92. Retribuciones del personal laboral

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Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con la legislación laboral, el convenio colectivo que le sea aplicable, y el contrato de trabajo, respetando, en todo caso, lo previsto en el artículo 84.

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  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021