Articulo 92 Función Pública Canaria

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Artículo 92.

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1. La tramitación del expediente disciplinario a que puedan verse sometidos los funcionarios de las Corporaciones locales canarias, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en las normas que regulen dicho procedimiento para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

2. Las faltas muy graves serán tipificadas por la legislación básica del Estado.

En cuanto a las faltas graves, leves y a la cancelación de las sanciones en general, se estará a lo previsto en la Sección 8ª, Capítulo IV, del Título IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987