Articulo 92 Finanzas

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Artículo 92. Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo

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En todo caso, forman parte de los bienes y los derechos inembargables a los que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley los fondos correspondientes a la Tesorería de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, así como los fondos del resto de entidades instrumentales que integran el sector público administrativo sometidas al principio de especialidad de los créditos presupuestarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017