Articulo 92 Empleo País Vasco

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Artículo 92.- Funciones.

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1.- Son funciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes:

a) Garantizar los derechos para la mejora de la empleabilidad, y garantizar y gestionar los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los términos establecidos en esta ley.

b) Elaborar y desarrollar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral y dirigidos a la creación de empleo digno, además de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.

c) Ejercer todas las funciones en materia de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientación laboral, así como diseñar y mantener los instrumentos comunes de atención, información y prospección que deberán utilizar las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.

d) Ejecutar las funciones relativas a la red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.

e) Gestionar la intermediación laboral, llevar el registro de demandantes de servicios de empleo, así como gestionar el registro de comunicación de contratos laborales.

f) Gestionar programas de empleo, de empleo juvenil, de formación para el trabajo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, que respondan singularmente a los retos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.

g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen las personas solicitantes o beneficiarias de las prestaciones de desempleo, y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las prestaciones.

h) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en su legislación específica.

i) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y realizar las debidas actuaciones de control e inspección en relación con las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) Desarrollar proyectos de investigación, diseño e innovación aplicada en el ámbito de la orientación, prospección, intermediación laboral, emprendimiento, formación para el trabajo y en otros ámbitos de la política de empleo, así como gestionar proyectos experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestación de servicios de empleo.

k) Tramitar y gestionar las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión; ejercer las potestades de control, inspección y sanción vinculadas a dichas prestaciones; así como gestionar los instrumentos y servicios de inclusión.

l) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así como supervisar y controlar su funcionamiento.

m) Gestionar el registro de empresas de inserción y el registro vasco de centros especiales de empleo.

n) Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y el Gobierno Vasco o que se derive de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas en materia de política de empleo e inclusión.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá realizar los actos de administración y disposición y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarias, así como celebrar convenios y contratos y aprobar las bases reguladoras y la concesión de subvenciones relacionadas con materias de su competencia.