Articulo 92 Educación de La Mancha
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»Artículo 92. Finalidad y objetivos.
Vigente
1. La educación de personas adultas tiene como finalidad que los ciudadanos y ciudadanas adultos de Castilla-La Mancha puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias para su desarrollo personal y profesional.
2. La educación de personas adultas tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de las personas a una educación permanente, que se concibe como una necesidad para la mejora de la sociedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010