Articulo 92 Educación de Andalucía

Articulo 92 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Creación del Instituto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea, con la denominación de Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que le corresponde ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma las funciones establecidas en la presente Ley.

2. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores se adscribe a la Consejería competente en materia de educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008